SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2018-S3
Fecha: 27-Ago-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/18 de 2 de mayo de 2018, cursante de fs. 40 a 42, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas, en el término de veinticuatro horas remitan los actuados procesales al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional sobre el principio de la seguridad jurídica determinó que en la actividad judicial se procurará por encima de toda consideración garantizar la efectiva protección de los derechos constitucionales y legales para el acceso a una justicia material eficaz y lograr una decisión judicial efectiva de principios, valores y derechos; 2) El principio de celeridad que sustenta la jurisdicción ordinaria supone el ejercicio oportuno, sin dilaciones, rápido y eficaz, a una justicia pronta y oportuna tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, máxime si está comprendido un derecho esencial de primer orden que es la libertad; y, 3) Se evidenció lesión al derecho de libertad al existir demora o dilación indebida en los términos señalados para este acto procesal.