SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S3
Fecha: 10-Ago-2018
III.2. Persecución ilegal o indebida
La misma SCP 1204/2012, al respecto precisó: «La libertad es un derecho fundamental de carácter primario, protegida y consagrada por “…el art. 23.I de la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico refiere que establece que ‘Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal' y que esta 'sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales…’” (SCP 0703/2012 de 13 de agosto); por su parte, el parágrafo III del mismo precepto constitucional, dispone que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley. En virtud a lo cual, la ejecución de una orden de privación de libertad requerirá que ésta cumpla con ciertas condiciones de validez, como son, que hubiere emanado previamente de autoridad competente y que sea emitida por escrito.
Concordante con lo señalado, el art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, determina lo siguiente: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”; y, el art. 7 inc. 2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que: “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”.
De las normas glosadas, así como de la naturaleza jurídica de la acción de libertad, se desprende que para la presentación de este mecanismo de defensa, se requieren presupuestos de activación, siendo los señalados en la última parte de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entre los que se encuentran, los actos u omisiones que constituyan persecución ilegal o indebida, configuración que por ser atinente a la problemática planteada y para fines pedagógicos, pasaremos a analizar a continuación. En ese cometido, de la revisión jurisprudencial constitucional encontramos que, entre otras, en las SSCC 0419/2000-R, 0266/2001-R, 0379/2001-R, 0384/2001-R y 1287/2001-R, se afirmó que, la persecución ilegal o indebida: “…debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella”; requisitos que imprescindiblemente deben concurrir para que sean objeto de análisis a través de la acción de libertad, así como, “…los hechos denunciados como persecución indebida deben incidir directamente con el derecho a la libertad de los recurrentes, caso contrario, la alegada persecución, no puede ser dilucidada…”.
Bajo este entendimiento, y a la luz del nuevo diseño constitucional, en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, asumiendo el entendimiento adoptado por la SC 0036/2007-R de 31 de enero, indicó que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de dos supuestos: “a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente.
En el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio. No existe, en concreto una amenaza inminente de privación de libertad; sin embargo, existe limitación en su ejercicio (citaciones ilegales policiales, vigilancia domiciliaria etc.)…”
De lo anotado se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas…».