SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2018-S3

Fecha: 10-Ago-2018

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian persecución ilegal, debido a que fueron aprehendidos ilegalmente al no haber concurrido a prestar su declaración ampliatoria, sin considerar que a través de memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, hicieron conocer a Magaly Violeta Bustamante Herbas,         Fiscal de Materia demandada, que renunciaban a este derecho pues ya habían prestado su declaración por los mismos hechos, no existiendo nuevos elementos por los que debían ampliarla.

De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se establece que la representante del Ministerio Público, emitió orden de citación el 8 de noviembre de 2017, a objeto de que los impetrantes de tutela presten su declaración informativa ampliatoria; diligenciado el acto procesal se informó que no fueron habidos en sus domicilios, por lo que se procedió a dejar una copia pegada en la puerta de cada uno, adjuntando varias tomas fotográficas de la vista frontal (Conclusión II.1); el 20 de igual mes y año, los peticionantes de tutela mediante memorial procedieron a devolver el cedulón y solicitaron respeto a su derecho a la defensa (Conclusión II.2); el 16 de marzo de 2018, hacen conocer la renuncia a su derecho a declarar (Conclusión II.3); por actas de la misma fecha, se evidencia que los solicitantes de tutela no se apersonaron a prestar su declaración informativa ampliatoria (Conclusión II.4); el 22 de marzo del mismo año, la Fiscal de Materia demandada, emitió órdenes de aprehensión contra los prenombrados (Conclusión II.5); a través de escrito pidieron a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, deje sin efecto los mandamientos de aprehensión expedidos en su contra (Conclusión II.6); mereciendo la emisión del Auto de 9 de abril de 2018, por el cual, la Jueza antes mencionada, en virtud a la inexistencia de informe de ampliación de investigación por algún nuevo hecho, ordenó al director de la investigación dejar sin efecto dichos mandamientos, determinación que fue puesta en conocimiento de la autoridad demandada a horas 16:05 de 10 de abril de 2018 (Conclusión II.7).

En ese contexto, cabe precisar que la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que en el supuesto caso de existir una acción u omisión que restrinja el derecho a la libertad dentro de la investigación, el agraviado debe acudir ante el Juez de la causa, a efectos que éste como contralor de garantías de la investigación se pronuncie al respecto, para que resuelva lo que en derecho corresponda. Por otro lado, bajo los lineamientos del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se determinó que las denuncias sobre persecución pueden ser analizadas mediante la acción de libertad, solamente cuando se demuestre que son producto de ilegalidades cometidas por autoridades jurisdiccionales y fiscales.

  En ese entendido, la persecución ilegal o indebida que se denuncia a través de esta acción tutelar, deviene de la emisión irregular de mandamientos de aprehensión, puesto que habiendo sido citados para prestar sus declaraciones informativas ampliatorias, no se tomó en cuenta que en los memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, renunciaron a este derecho, al no existir nuevos hechos para proceder al efecto; aspecto que repercutió en la emisión de los aludidos mandamientos, por lo que acudieron a la Jueza de la causa, solicitando dejar sin efecto los mismos; esta autoridad realizó una ponderación de los hechos ocurridos, refirió que no cursaba en obrados el informe de ampliación de denuncia, tampoco la solicitud de ampliación de declaración informativa; razón por la que ordenó dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión; ahora bien, esta disposición que fue puesta a conocimiento de la autoridad demandada, el 10 de abril del citado año a horas 16:05, tal como consta en la diligencia de notificación, cuando los aludidos mandamientos ya habían sido ejecutados el mismo día a horas 08:30, de acuerdo a lo manifestado por los impetrantes de tutela en el memorial de acción de libertad.

En ese sentido, con relación a la Fiscal de Materia, se tiene que emitió los mandamientos de aprehensión con la finalidad de que los accionantes presten declaración informativa ampliatoria, actuación que si bien se halla dentro de las prerrogativas inherentes a sus funciones; empero, encontrándose la causa bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, autoridad que conforme al art. 54.1 concordante con el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y por la misma jurisprudencia constitucional, es competente para ejercer control jurisdiccional del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto Fiscales de Materia, como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; lo que implica que la representante del Ministerio Público, se encontraba en la obligación de poner a conocimiento de la Jueza a cargo de la causa, la ampliación de la denuncia y posteriores actuados; correspondiendo aclarar, que si bien el informe fiscal indica que se informó de la referida ampliación, no adjunta prueba que acredite lo aseverado; puesto que contrariamente, el Auto que deja sin efecto los mandamientos de aprehensión, se fundamentó en virtud a la inexistencia de informe de ampliación de investigación por nuevos hechos, ni solicitud de ampliación por parte de los peticionantes de tutela; en ese entendido, se evidencia que los aludidos mandamientos emitidos por la Fiscal de Materia aludida, fueron expedidos de forma arbitraria, aspecto que generó la persecución ilegal de los prenombrados, con la consecuente vulneración de su derecho a la libertad.

Respecto a los funcionarios policiales demandados, corresponde señalar que los mismos ejecutaron el mandamiento de aprehensión, dando cumplimiento a la orden emanada por el Ministerio Público; sin embargo, no cursa en obrados la documentación que acredite que asumieron conocimiento del Auto emitido por la Jueza de la causa, que dejó sin efecto tales mandamientos por lo que no puede establecerse responsabilidad en su contra.