VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0400/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0400/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

a)

La parte accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, a la defensa y a la igualdad; debido a que, las autoridades demandadas al emitir en alzada el Auto de Vista 19/2017, confirmaron la Resolución 141/2014, que rechazaba las excepciones de prescripción y falsedad e inhabilidad de título formuladas por el garante hipotecario en el proceso coactivo civil que se encuentra en ejecución de sentencia; determinación que según afirma:        a) Carece de fundamentación, motivación y congruencia; b) Utiliza como argumentos el obiter dicta de la SC 0299/2010-R y no los de la ratio decidendi; y, c) No consideraron ni se pronunciaron sobre todos los puntos consignados en el memorial de recurso de apelación. 

           De los antecedentes que informan en el expediente, se tiene que dentro del proceso coactivo civil interpuesto por el Banco Central de Bolivia (BCB) contra los Herederos de Tomas Murray Barbieri Kennedy, se dictó la Sentencia 570/99 de 1 de diciembre de 1999, por la que se declaró probada la demanda, ordenándose el pago de la suma adeudada, constituyéndose el accionante en garante hipotecario de la obligación que dio origen al indicado proceso, el mismo que se encuentra en ejecución de sentencia.

           Dentro del referido proceso coactivo civil y como emergencia de la              SCP 0299/2010-R, se dispuso la nulidad del Auto de Vista D-295/2006 de 24 de julio, emitido por Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz y la Resolución 61/06 de 3 de febrero de 2006, dictada por el Juez de Partido Civil y Comercial Cuarto del mismo departamento, debiendo dictarse una nueva Resolución que considere los fundamentos de la indicada Sentencia Constitucional. A este efecto, fue emitida inicialmente la Resolución 41/2011 de 11 de febrero, por el Juez a quo, la cual fue anulada en alzada a través del Auto de Vista 339/2012 de 19 de septiembre, disponiendo se emita uno nuevo en cumplimiento estricto al art. 188 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que exige la fundamentación de las resoluciones.