VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0400/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0400/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

Auto de Vista 19/2017

           En ese contexto la Jueza de la causa pronunció la Resolución 141/2014 de 19 de marzo, la que fue impugnada en recurso de apelación deducido por el demandante de tutela en su condición de garante hipotecario, que fue resuelto por el Auto de Vista 19/2017, pronunciado por la autoridades demandas, confirmando la Resolución 141/2014 de la Jueza de primera instancia.

Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista cuestionado a través de la presente acción de defensa, se infiere, que el mismo no contiene la debida motivación y fundamentación; así como tampoco responde a todos los agravios traídos a consideración; en efecto de la compulsa de esta resolución se advierte que la misma identifica ocho agravios expuestos por el apelante; empero, éstos no fueron respondidos de forma individual y pormenorizada, sino de manera global, refiriendo simplemente que la determinación dictada por el juez aquo contiene la fundamentación debida, sin referir ni explicar suficientemente porque se llega a esa conclusión; por otra parte el Auto de Vista 19/2017, a efectos de sustentar su decisión simplemente refiere que los apelantes en su calidad de garantes hipotecarios no se hallan facultados para plantear los medios de defensa que son atribuibles solamente al deudor principal, entendimiento que estaría de acuerdo con el precedente de la SCP 0299/2010-R; sin embargo, no se indica porque sería aplicable al caso en concreto, dicha jurisprudencia; por cuanto, la Resolución impugnada no describe adecuadamente si los hechos resultan análogos o no al caso en análisis; en este sentido queda claro que el Auto de Vista no solamente carece de los fundamentos mínimos requeridos, sino también adolece de la congruencia debía al no haber resuelto todos los agravios expuestos por el apelante, extremo que en definitiva merece la tutela solicitada.