VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0402/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0402/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

a)

En consecuencia, correspondía verificar si tales extremos eran evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; teniendo particularmente en cuenta los siguientes temas: a) La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y la jurisprudencia constitucional; y, b) Análisis del caso concreto. 

Los Vocales demandados por Auto de Vista de 8 de enero de 2018, declararon improcedente el recurso de apelación y confirmaron el Auto Interlocutorio que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, con los siguientes fundamentos: a) Según la relación de los hechos imputados, están relacionados con la planificación, cooperación y una posible participación en las ganancias respecto a los cuales no tienen mayor incidencia la prueba presentada; b) El domicilio es contradictorio; por lo que, es pertinente la observación de la Jueza a quo, concluyendo que el imputado no tiene un domicilio preciso y debía ser aclarado; c) Con relación al trabajo, también es correcta la observación de la autoridad judicial, pues tiene que establecerse con precisión cual será la función del imputado en la empresa; d) Sobre el riesgo previsto por el numeral 10 del art. 234 del CPP, el imputado está siendo objeto de otro proceso penal, lo que funda su peligrosidad; y, e) Con referencia al riesgo de obstaculización previsto por el numeral 2 del art. 235 del CPP, existen indicios suficientes de su participación y autoría en el hecho denunciado.

Del análisis del Auto de Vista, puede establecerse que el mismo incurre en las mismas omisiones que la Resolución apelada y no da respuesta a los agravios denunciados en el recurso de apelación, pues para el efecto no identifica los motivos que determinaron la detención preventiva ; por lo que, mal pueden establecerse si los nuevos elementos presentados demuestran que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva, tampoco establece cuáles fueron esos nuevos elementos de convicción que presentó el imputado y las demás partes; careciendo de una debía motivación.

Por todo lo señalado, evidencia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, como del derecho a la libertad del accionante; por lo tanto, correspondía dejar sin efecto las Resoluciones impugnadas, pronunciadas por las autoridades demandadas, debiendo disponer la emisión de otras suficientemente fundamentadas y motivadas en resguardo de los derechos del imputado.