Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0402/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.1. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y la jurisprudencia constitucional
El art. 239.1 del CPP -incluso después de las reformas efectuadas por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal y Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal- determina que la detención preventiva cesará: “Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o torne conveniente que sea sustituida por otra medida”.
- Partes: Jhon Kendal Sanabria Rodríguez
- I.
- II.
- a)
- II.1. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y la jurisprudencia constitucional
- 1)
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- II.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2)