VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0402/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0402/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

II.1.    La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP y la jurisprudencia constitucional

El art. 239.1 del CPP -incluso después de las reformas efectuadas por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal y Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal- determina que la detención preventiva cesará: “Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o torne conveniente que sea sustituida por otra medida”.