cuatro horas antes del desarrollo de la audiencia
Conforme a lo anotado, se concluye que la actuación de las autoridades demandadas, al condicionar la suspensión de la rebeldía y sus efectos -entre ellas los mandamientos de aprehensión- al pago de la multa impuesta por Auto de 6 de febrero de 2018, tanto a los acusados como al abogado defensor, vulneró el derecho al debido proceso y se constituye en una amenaza a su derecho a la libertad de los solicitante de tutela; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, más aún cuando se constata que el abogado de los acusados, efectivamente fue notificado con el Decreto de 2 de febrero de 2018 -por el que se fijó audiencia de continuación del juicio oral- cuatro horas antes del desarrollo de la audiencia, no obstante que el art. 160 del CPP establece que las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas; norma que no fue cumplida en el caso analizado, por cuanto el Decreto de 2 de febrero de 2018 fue notificado cuatro días después de haber sido emitido y se reitera, a escasas cuatro horas del desarrollo de la audiencia, lo que indudablemente ocasionó indefensión en los acusados.
Finalmente, se aclara que la concesión de la tutela, no implica que las autoridades judiciales no puedan ejercer la dirección de audiencia a la que están obligados de acuerdo al art. 338 del CPP, pudiendo para el efecto ejercer su poder ordenador y disciplinario, asumiendo las medidas necesaria para el desarrollo adecuado de la audiencia, conforme manda el art. 339 del CPP; sin embargo, lo que no pueden hacer es condicionar el ejercicio efectivo del derecho a la libertad al cumplimiento de las multas impuestas.
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió analizar los problemas jurídicos planteados en la acción de libertad, pronunciándose, expresamente sobre la notificación efectuada a los solicitantes de tutela con la audiencia, a efecto de determinar si la inconcurrencia de los accionantes a la audiencia se encontraba justificada.
