imposición de una multa al abogado defensor de los acusados
Ahora bien, por la inconcurrencia de los acusados a la audiencia de continuación de juicio oral antes mencionado, la autoridad judicial emitió el Auto de 6 de febrero 2017, declarando su rebeldía, disponiendo en su contra la emisión de mandamientos de aprehensión, su notificación mediante edictos, la comunicación al responsable de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), la designación de defensor de oficio y la imposición de una multa al abogado defensor de los acusados en el monto de un sueldo de Juez Técnico y una multa de 2000.- (dos mil bolivianos) a cada uno de los acusados (Conclusión II.2.).
Los acusados -Venancia Choque Maigua y Alejando Javier Mendoza Choque- mediante memorial de 14 de febrero de 2018, solicitaron complementación y enmienda al Auto de rebeldía dictado, cuestionando la notificación extemporánea para la audiencia señalada, mereciendo el pronunciamiento de la autoridad judicial, en sentido de no haber lugar a la petición formulada, y que corresponde el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de 6 de febrero de 2017 (Conclusión II.3.). Seguidamente, por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, los acusados comparecieron ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital, solicitando que se deje sin efecto la rebeldía; así como, las medidas dispuestas en su contra y los mandamientos expedidos para su captura, en aplicación del art. 91 del CPP, mereciendo providencia de 22 de marzo del indicado año por la que la autoridad judicial dispuso que previamente los imputados y su abogado defensor den cumplimiento a lo ordenado por Decreto de 15 de febrero de 2018 (Conclusión II.5).
En ese contexto, en la especie, es preciso analizar, por una parte, si la comparecencia voluntaria de los declarados rebeldes Venancia Choque Maigua y Alejandro Javier Mendoza Choque al proceso penal -hoy accionantes- surte los efectos que establece la norma procesal penal o se encuentran condicionados al pago de las multas impuestas en el Auto de 6 de febrero de 2017, que declara la rebeldía de los acusados.
Así, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de este Voto Disidente, la comparecencia voluntaria de los declarados rebeldes, Venancia Choque Maigua y Alejandro Javier Mendoza Choque al proceso penal, mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2018, tiene como efecto la suspensión de la rebeldía y que se dejen sin efecto las medidas ordenadas por esa causa, entre ellas el mandamiento de aprehensión, sin que sea admisible condicionar el derecho a la libertad de las personas al cumplimiento de obligaciones pecuniarias dispuestas en la declaratoria de rebeldía, como las multas; en consecuencia, la exigencia de los demandados en sentido que los peticionantes de tutela previamente paguen las multas impuestas, resulta un exceso y carece de respaldo legal alguno, de tal manera que la subsistencia de los mandamientos de aprehensión se tornan en ilegales, convirtiéndose en una persecución ilegal.
