AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2018-CA
Fecha: 17-Sep-2018
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, cursante de fs. 47 a 49 vta., el recurrente señala que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la empresa de Seguros y Reaseguros Alianza Sociedad Anónima S.A., proceso que debía estar en los archivos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de forma maliciosa ha sido reaperturado por la parte denunciante; no obstante, que el Juez de Instrucción Penal Octavo del mismo departamento, ante dicha solicitud dictó el Decreto de 2 de abril de 2018, señalando que: “Estése a Auto Interlocutorio de 04 de julio de 2016 ratificado mediante Auto de Vista de 30 de septiembre de 2016…” (sic); es decir que, se refería al hecho de que existía una resolución totalmente ejecutoriada; sin embargo, fue aprehendido el 21 de agosto de 2018 y después llevado ante el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz.
Aclara que el 28 de enero de 2016, planteó excepción de incompetencia que fue declarada probada por el Juez de Instrucción Penal Octavo del ya referido departamento y en ese sentido, por “cuerda” separada promovió el proceso arbitral, el cual concluyó con un laudo arbitral en “mayo de 2017” existiendo sentencia ejecutoriada en dicho proceso, puesto que la parte denunciante del proceso penal interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró probada la excepción de incompetencia, resuelta mediante Auto de Vista de 30 de septiembre de 2016, confirmando en todas sus partes la Resolución apelada y al no existir otro recurso los denunciantes presentaron acción de amparo constitucional, que siendo denegada la tutela y confirmada mediante la SCP 1074/2017-S3 de 18 de octubre, que conforme al art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tiene carácter vinculante; empero, el Juez recurrido ejerció competencia por “encima” de la Sentencia Constitucional Plurinacional, consumando además los delitos previstos en los arts. 153 y 179 bis del Código Penal (CP).