Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2018-CA
Fecha: 17-Sep-2018
I.2.
Señala que, el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, usurpó funciones que no le competen, pues verificó una audiencia cautelar y determinó medidas sustitutivas para su persona en un proceso que se encontraba con Resolución de incompetencia ejecutoriada y con un laudo arbitral también ejecutoriado, que ya había resuelto de forma positiva a favor de los denunciantes el no pago de la póliza de seguro, en una clara violación a lo previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).