ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0554/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0554/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución S-165/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 14 a 16, concedió en parte la tutela solicitada, con relación a dejar sin efecto las facultades de allanamiento que se encuentran inmersas en el mandamiento de apremio en la vía preventiva y no así respecto a que el mismo puede ser ejecutado sin la facultad de allanamiento en días y horas hábiles, con los siguientes fundamentos: i) La presente acción de libertad tiene carácter preventivo, puesto que el mandamiento de apremio fue expedido, haciendo notar que la facultad de allanamiento caducaba en el plazo de noventa y seis horas computables a partir de la fecha de entrega del mismo; lo que en efecto sucedió, al ser entregado el 2 de julio de 2018; ii) El art. 182 del CPP, establece los requisitos que debe contener el mandamiento de allanamiento, y en el presente caso no se señaló los lugares a ser allanados, omisión que vulnera los derechos del accionante, puesto que el domicilio de una persona es inviolable conforme dispone el art. 25 de la CPE; iii) La autoridad ahora demandada, emitió el mandamiento de apremio en mérito a la Sentencia de 27 de febrero de 2012 que se encuentra ejecutoriada y con la facultad que le confiere el art. 216 del CPT, teniendo conocimiento el peticionante de tutela de la obligación que tiene con los trabajadores que estaban a su cargo y dar cumplimiento a las disposiciones judiciales emanadas por autoridad competente; por lo cual, no existe una vulneración a sus derechos y garantías constitucionales; iv), el accionante al conocer que se emitió un mandamiento de apremio presuntamente contradictorio con la providencia, debió agotar los recursos que la ley le franquea y no activar directamente la presente acción constitucional no existiendo la subsidiariedad excepcional para la interposición de la presente acción de libertad; y, v) Lo aseverado por el accionante, hace entrever que aún no se ejecutó el mandamiento de apremio, sin que hubiere aclarado cuáles funcionarios policiales estarían encargados de la ejecución o qué juzgado del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue sorteado para tal objeto.