ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

1)

Dennis Heredia Sánchez, Verificador a.i. del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, en el informe escrito presentado vía Director del referido Centro, cursante de fs. 18 a 19, manifestó que: 1) Si bien el mandamiento de libertad se presentó a horas 17:37, del 19 de julio de 2018, se vio imposibilitado de efectuar la verificación respectiva por el horario, además que debía cumplir con el mismo trabajo, de quince mandamientos de libertad pendientes; 2) Cumplió con el art. 61 del Reglamento General de Centros Penitenciarios, comprobando la autenticidad del mandamiento de libertad, sin efectuar ninguna preferencia al momento del verificativo dentro de horario, remitiendo el respectivo informe al Director del Centro; y, 3) En el marco legal, se tiene tolerancia de veinticuatro horas, para dar curso a los mandamientos, y cuando éstos son presentados en horas que no pueden trasladarse a los juzgados, la verificación se la efectúa al día siguiente, como ocurrió en el presente caso; pidiendo por lo informado, se deniegue la tutela.

Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, en el informe cursante a fs. 22, expresó que revisada la documentación existente en dicha Dirección, no se tiene ningún ingreso ni notificación con la Resolución 285/18 de libertad condicional o mandamiento de libertad, pues en el marco de las atribuciones y competencias es el Centro Penitenciario de San Pedro que se encarga de recibir mandamientos, resoluciones y/o órdenes judiciales para su cumplimiento y ejecución, previo cumplimiento de los procedimientos administrativos; solicitando se deniegue la tutela peticionada, al no haber vulnerado ningún derecho.