ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
III.2.
En el caso de autos, de los antecedentes procesales, se constata que el accionante, interpuso la presente acción de libertad, alegando que dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de conspiración de fabricación de cocaína, conspiración de evasión de impuestos, conspiración de exportación de dinero y evasión, el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por Resolución 285/18 de 17 de julio de 2018, se le concedió libertad condicional, de manera excepcional, en atención a los arts. 14 y 15 de la LEPS en relación con los arts. 174 y 175 de la misma disposición legal, al establecer que no tenía otros antecedentes penales ni condena pendiente que cumplir, previo juramento de ley y con la advertencia de aplicar el art. 176 de dicho cuerpo legal, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas contenidas en el art. 24 del CPP, disponiendo además su arraigo.
En efecto, el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, emitió el mandamiento de libertad de 19 de julio de 2018, a favor del ahora impetrante de tutela, beneficiado con libertad; que fue recibido en el Centro Penitenciario de San Pedro a horas 17:37, del día mencionado, siendo derivado a Archivo de Kárdex, a horas 17:54, del mismo día a efecto de la correspondiente verificación, que se efectuó al día siguiente 20 del mes y año citado; siendo puesto en libertad en esa fecha a horas 19:45.
Ahora bien, de los datos del proceso, se advierte que la presente acción de libertad fue presentada por el accionante el 20 de julio de 2018 a horas 15:43, con la que se notificó a las autoridades demandadas el 23 del mismo mes y año; es decir, de forma posterior a su liberación que se produjo en ejecución del mandamiento de libertad expedido a su favor, efectivizado el 20 de julio de 2018, a horas 19:45; entonces, el supuesto fáctico que motivó la activación de este medio de defensa constitucional, desapareció como resultado de su puesta en libertad, habiéndose operado la sustracción del objeto procesal y que deviene en insubsistente, ya que los supuestos fácticos que dieron lugar a la misma desaparecieron; conforme lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por lo expuesto al constatarse en este caso, que se operó la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, este Tribunal se ve impedido de emitir pronunciamiento alguno sobre el acto lesivo denunciado; toda vez que, el mismo fue sustraído, por la desaparición del hecho alegado, lo que determina no se abra el ámbito de protección de la acción de libertad y se deniegue la tutela impetrada.