ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

III.1.

           Con relación a la desaparición del objeto que motiva la interposición de la presente acción tutelar; es decir, la vulneración o amenaza del derecho invocado por quien accede a la jurisdicción constitucional, para la reparación del mismo, ha merecido pronunciamiento, entre otras en la    SCP 1093/2017-S3 de 18 de octubre, que remitiéndose a su vez al entendimiento jurisprudencial contenido en la SCP 0786/2015-S3 de 10 de julio, estableció que: “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.

Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria”.

Se debe entender, que en casos donde los hechos facticos que ante esta jurisdicción generalmente se tratan de actuados procesales, han desparecido, por corrección o enmienda de la situación fáctica, misma que se constituye en la causa de activación de la acción de libertad, por vulnerar derechos fundamentales, el objeto cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a la presente acción tutelar desaparece; es decir, el petitorio como pretensión deviene en insubsistente por sustracción del objeto procesal, circunstancias en los que la tutela solicitada debe ser denegada”.