SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2018-S3

Fecha: 10-Sep-2018

a)

Eveling Erika Franco Soliz, Médico Forense del IDIF del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 24 de mayo de 2018, cursante de fs. 17 a 19 vta., expresó que: a) El ahora accionante se constituyó en plataforma de atención al público del IDIF, mediante requerimiento fiscal de 16 de marzo de igual año solicitando se realice su valoración física, refiriendo la existencia de una patología; empero, ante la revisión de dicho requerimiento, su objeto no guardaba relación con lo peticionado, puesto que una valoración física corresponde al examen de lesiones por agresión física, por el contrario el prenombrado le manifestó que requirió evaluación de estado de salud, por lo que se cumplió con la normativa vigente de acatar el requerimiento, aspecto que al ser objetado por el solicitante, este rechazó finalmente someterse a la revisión, señalando voluntariamente que “‘…NO ME REALICE LA VALORACION MEDICA PORQUE MI SOLICITUD NO COINCIDE CON LA SOLICITUD FISCAL”’ (sic), firmando al pie del documento tanto el solicitante como el escolta de servicio -René Jiménez-, como testigo de lo ocurrido; b) No puede ser objeto de falsas acusaciones por el accionante, ya que lo sucedido fue representado ante el Fiscal requirente, ya que se debe tomar en cuenta que no se realizó una revisión general como refiere el prenombrado, debido a que voluntariamente se negó someterse a la valoración física; y, c) Respecto a las homologaciones referidas, el Reglamento para la Homologación de Certificados Médicos del IDIF, aprobado por Resolución FGE/RJGP/DPVTMMP/IDIF/DGFSE/ 27/2013 de 7 de junio, establece que: “10) Se homologaran los certificados médicos, emitidos por los servicios, de salud pública o privados acreditados, que correspondan a violencia intrafamiliar y no se homologaran certificados de personas que tengan otros procesos penales o civiles, en los cuales se realiza el respectivo médico forense” (sic), además que no se presentó documentación original alguna. Por consiguiente, en base a lo expuesto, pide se valore objetivamente la documentación, por carecer de fundamento jurídico lo manifestado por el accionante, y al no encuadrarse a los principios constitucionales en los que se basa el debido proceso.