SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2018-S4

Fecha: 05-Sep-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 23 de mayo de 2018, cursante de fs. 8 a 11 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad dirigida a la supuesta vulneración del derecho a la libertad y al debido proceso, necesariamente tiene que cumplir con ciertos presupuestos, consistentes en que el acto lesivo debe estar directamente vinculado con la transgresión del derecho a la libertad, por lo que tiene que ser relativo a encontrase en absoluto estado de indefensión, de manera que no se le permitió impugnar los supuestos actos ilegales, lo que no ocurrió en el presente caso; ii) Los impetrantes de tutela se encuentran privados de libertad por encontrarse con detención preventiva, fundamentado en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, conforme se advierte de la Resolución de 21 del citado mes y año; iii) La Resolución señalada precedentemente, fue impugnada en audiencia, y remitida al Tribunal de alzada el 23 de igual mes y año, de lo cual se tiene, que la remisión de la apelación fue dentro del plazo establecido en la SC 0542/2010-R de 12 de julio, que sentó línea, en el sentido de que una vez presentada la apelación, la misma debe remitirse en el plazo máximo de tres días; y, iv) La competencia del Tribunal de garantías no está abierta para revisar la procedencia o improcedencia de la aplicación de medida cautelar de detención preventiva, ya que se estaría desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia para ejercer el control del proceso, y solo en caso de que una infracción no fuese reparada, recién se abre la tutela constitucional.