SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2018-S4
Fecha: 05-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “21 de julio de 2015” –lo correcto es 21 de mayo de 2018– se llevó a cabo audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra, en la que la Jueza ahora demandada ordenó su detención preventiva, por el delito de lesiones leves, en base a un certificado médico de seis días de impedimento; motivo por el cual amparados en el art. 251 del Código del Procedimiento Penal (CPP), presentaron recurso de apelación incidental contra dicho fallo; sin embargo, pese a que su abogado y familiares se apersonaron al Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Cochabamba, para poder obtener las fotocopias de ley para la apelación, se les informó que el acta de la citada audiencia no estaba transcrita y que se las sacaría cuando esté concluida, transgrediendo lo establecido en la normativa jurídica señalada precedentemente.