SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S3

Fecha: 13-Sep-2018

a)

Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 8 de junio de 2018, cursante a fs. 32 y vta., sostuvo que: a) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, por Auto de Vista de 29 de mayo del referido año, anuló obrados hasta que su persona fundamente el art. 234.4 del CPP; b) Mediante Auto de 9 del indicado mes y año, concedió libertad bajo medidas sustitutivas de la detención preventiva a la accionante; puesto que por un lapsus, no se pronunció con relación al artículo citado supra concurriendo también el art. 235.2 del mismo cuerpo legal, aspecto por el que no pudo concederle la cesación de su detención preventiva; c) Los autos interlocutorios que imponen medidas cautelares son susceptibles de apelación, por lo que la accionante encontrándose todavía dentro del plazo, debió plantear recurso de apelación incidental previamente y no acudir directamente a la vía constitucional; y, d) La nombrada no está ilegalmente detenida, tampoco se encuentra indebidamente perseguida, su vida no corre peligro y se la está procesando respetando el debido proceso; por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela impetrada.