SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Cecilia Marquina de Méndez, por la presunta comisión del delito de estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal (CP), el 2 de mayo de 2018, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba.
El 9 de mayo de 2018, fue beneficiada con medidas sustitutivas conforme lo señalado en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que el 11 de ese mes y año, adjuntó el boucher y el pago de la fianza a efectos de viabilizar su libertad; sin embargo, el 29 del mismo mes y año, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de la fecha indicada anuló obrados hasta que la autoridad hoy demandada considere la solicitud de cesación de su detención preventiva fundamentando la concurrencia de art. 234.4 del citado Código; empero, en lugar de darse cumplimiento a la referida determinación, mediante Auto de 6 de junio del mencionado año, se rechazó su cesación de la detención preventiva.