SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S3
Fecha: 18-Sep-2018
1)
Richard José Avalos Limachi, Fiscal de Materia, en audiencia informó: 1) Según las líneas jurisprudenciales en la jurisdicción ordinaria, existen medios o mecanismos de impugnación de manera inmediata y eficaz que previamente deben ser utilizados antes de acudir a la vía constitucional, aspecto que no ocurrió en el presente caso; 2) La aplicación excepcional de la subsidiariedad, está fundamentada directamente en la vulneración del derecho de libertad personal, restringido al margen de la ley, que no esté vinculado a un delito, no dándose aviso de la investigación, en ese caso corresponde esta acción de manera directa; y, 3) Después que efectuó la compulsa de los antecedentes del cuaderno de investigaciones, observó la existencia de elementos suficientes, para emitir la resolución de aprehensión contra el accionante, estableciendo en la imputación formal la concurrencia de la conducta reiterada del sindicado; al no haberse agotado la vía ordinaria, solicitó se rechace la pretensión del impetrante de tutela.
1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- 2.
- 4.
- 5.
- el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR