SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

a)

El accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción tutelar, y ampliándola manifestó que: a) El art. 226 del CPP señala cuales son los parámetros, para que el Ministerio Público pronuncie el requerimiento de aprehensión; entre los cuales está, que pueda fugarse o ausentarse del lugar del hecho y obstaculizar las evidencias del proceso; en el caso, el Fiscal demandado actuó en contradicción a lo referido, vulnerando las SSCC 0697/2003-R, 1141/2003-R y 0540/2004-R; b) Según la resolución de aprehensión fundamentada, no se estableció cuál es el peligro vinculado a la causa, asimismo como podría ocultarse, ya que señaló su domicilio real en la calle Inca Atahuallpa 1074 zona Villa Ingenio, por lo que el Ministerio Público, emitió dicha resolución apartándose de la prueba inserta en el cuaderno de investigación, lesionando el debido proceso y la seguridad jurídica procesal; y, c) Asumió como evidencia, el memorial que presentó el 28 de junio de 2018 ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, la que a falta de respuesta dentro las veinticuatro horas, agotó lo que señala el Adjetivo Penal, siendo viable la interposición de esta acción de libertad.