SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2018-S3

Fecha: 18-Sep-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

  De antecedentes, se tiene que el accionante presentó memorial el 19 de enero de 2018, ante el Fiscal demandado, poniendo en conocimiento su asistencia a la declaración informativa que debió efectuarse el 11 del referido mes y año, solicitando señale nuevo día y hora para este acto procesal (Conclusión II.1), el 25 de junio del citado año, la autoridad mencionada, dispuso la citación del impetrante de tutela; con el objeto que preste su declaración informativa, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; llevado a cabo dicho actuado el Fiscal demandado determinó su aprehensión, según se tiene de la Resolución Fundamentada de Aprehensión emitida (Conclusión II.2).

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción de defensa, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes, no sean los idóneos para reparar el derecho a la libertad ilegalmente restringida, ya que en caso de concurrir otros mecanismos procesales específicos, antes de acudir a esta vía, deben ser utilizados estos previamente; en ese sentido, en el caso examinado el impetrante de tutela, denunció como acto lesivo su aprehensión, ordenada por la autoridad demandada, al margen del procedimiento señalado en el art. 226 del CPP, coartando su derecho a la locomoción.

En ese orden, se establece que dicha autoridad, emitió Resolución Fundamentada de Aprehensión el 28 de junio de 2018, dentro del Caso investigativo EAL1710750 seguido por el Ministerio Público a denuncia de Fátima Felicidad Ticona Callisaya contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; bajo ese antecedente la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, no puede ser examinada por esta acción tutelar, ya que previamente debió recurrir a la autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento del inicio de la investigación, tal como se señala en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional. Ahora, acaece que en el caso concreto, el sindicado presentó memorial el 28 de junio de 2018 a horas 18:26    (un día antes de la fecha que acudió a esta acción de libertad), al Juzgado Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz -no refiere número que juzgado-, solicitando control jurisdiccional y se revoque la resolución que emitió el Fiscal demandado (Conclusión II.3); por lo que se advierte, que esa denuncia, se tramita en la vía ordinaria; por su presentación reciente según el cargo de recepción.

Por consiguiente, al advertirse que el peticionante de tutela, no agotó previamente la denuncia que interpuso, ante el Juez ordinario que ejerce el control jurisdiccional del proceso, sobre la presunta ilegalidad de su aprehensión; no es posible analizar el fondo de esta acción tutelar, por subsumirse en una de las causales de subsidiariedad excepcional de dicha acción, de lo contrario se provocaría, la emisión simultanea de dos fallos sobre el mismo asunto.