SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2018-S3

Fecha: 10-Sep-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de       18 de mayo de 2018, cursante de fs. 26 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La restricción de derechos, no se encuentra en ninguno de los presupuestos de activación directa de la acción de libertad, ya que remitidos los antecedentes a la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, radicó el mismo emitiendo la providencia de 19 de abril del referido año; aclarando que al haberse concedido la apelación en el efecto devolutivo, permite la continuación del trámite principal “…sin perjuicio de la alzada” (sic);     2) Por memorial presentado el 27 de igual mes y año, el accionante solicitó la priorización de la resolución al encontrarse indebidamente detenido en el Centro Penitenciario San Antonio del departamento señalado, desde el 30 de enero del citado año, mereciendo decreto de 30 de abril del indicado año, manifestando que la emisión de la resolución será de acuerdo al orden cronológico; 3) El 2 de mayo del indicado año, el peticionante de tutela pidió decisión anticipada, emitiéndose proveído de 3 del igual mes y año, refiriendo que existen otros procesos de similares condiciones y deberá estarse al rol de sorteos de causas de dicha Sala; 4) En el caso concurren las causales de subsidiariedad  excepcional de la acción de libertad, ya que la vía ordinaria prevé medios de impugnación que de manera inmediata y eficaz pueden restituir el derecho a la libertad física o personal; y, 5) La causa de la detención del accionante, no se encuentra directamente vinculada al derecho a la libertad personal, ya que las providencias de 30 de abril y 3 de mayo de 2018, pronunciadas por la autoridad demandada no establecen la inadmisibilidad de su petición, sino que el nombrado debió estar al rol de ingreso de causas para su sorteo, correspondiendo interponer el recurso de reposición, a efectos de que dicha autoridad mediante resolución fundamentada establezca la concurrencia o no de los requisitos exigidos por el art. 384 del CF.  

Ante la solicitud de aclaración, enmienda o complementación de la Resolución de 18 de mayo de 2018, presentado por el accionante mediante memorial de 22 de igual mes y año (fs. 36 y vta), el Tribunal de garantías por Auto de 23 del señalado mes y año, rechazó la misma por no ser claro su petitorio (fs. 37 y vta.).