SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
estos hechos tendrán que ser dilucidados en el campo del derecho penal
La notificación realizada mediante edicto de 5 de mayo de 2015, contiene defectos formales, incumpliendo los requisitos exigidos por el art. 309 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF), resultando este acto en la posterior emisión del mandamiento de apremio ilegal que provocó la supresión de su libertad, teniendo conocimiento del proceso a momento de su privación de dicho derecho. Estos aspectos fueron denunciados ante el Juez a quo, quién mediante Resolución de 28 de febrero de 2018, expresó que: '''estos hechos tendrán que ser dilucidados en el campo del derecho penal''' (sic).
Interpuesto el recurso de apelación contra dicha determinación, la misma no tiene fecha establecida para la resolución respectiva, no obstante que pidió “decisión anticipada”, el Tribunal de alzada expresó subjetivamente mediante Autos de 30 de abril y 3 de mayo de 2018 que debido a la carga procesal no podría tener conocimiento del caso, incurriendo en una dilación procesal probada al no otorgársele una solución real y efectiva acerca de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estos hechos tendrán que ser dilucidados en el campo del derecho penal
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11