SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados, se tiene que no fueron remitidos todos los antecedentes concernientes al presente proceso a efectos de su valoración y análisis por este Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud a la problemática planteada, sino únicamente adjuntó al memorial de la acción de libertad una copia de la Resolución de 18 de mayo de 2018, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba; en ese sentido, de acuerdo a la aseveración del impetrante de tutela, dentro del proceso de divorcio instaurado por Casimira Mamani Pari en su contra, se encuentra privado de libertad desde el 30 de enero del mismo año en el Centro Penitenciario San Antonio del indicado departamento, debido a la ejecución de un mandamiento de apremio por concepto de asistencia familiar devengada, emitido por el Juez Público de Familia Quinto de la Capital del referido departamento, quién mediante providencia de 2 de marzo de 2015, ordenó la notificación con la liquidación de lo adeudado por edictos. Interpuesta la solicitud de nulidad procesal, fue rechazada por la autoridad jurisdiccional prenombrada a través de la Resolución de 28 de febrero de igual año, misma que fue recurrida en recurso de apelación el 12 de marzo del indicado año.
Ahora bien, la problemática planteada en el caso de autos, versa sobre la dilación en el pronunciamiento del recurso de apelación, ya que solicitada la priorización y posteriormente la decisión anticipada por el impetrante de tutela, el Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandado-, por providencias de 30 de abril y 3 de mayo de 2018, rechazó dicha pretensión, argumentando que debe estarse al rol de sorteo de causas.
En ese contexto, corresponde analizar si en la presente acción tutelar interpuesta, existe una dilación indebida e injustificada, y que esté en estrecha vinculación con el derecho a la libertad, generando una incertidumbre jurídica del peticionante de tutela. Al respecto, se debe precisar que la celeridad es un elemento del debido proceso, por el cual todo acto procesal dentro de la justicia ordinaria debe ser tramitado en el marco de los plazos legales; en caso que se encuentre vinculado con la libertad de una persona, debe ser realizada con la mayor urgencia posible, en sentido de hacer efectivos los derechos de los litigantes que acuden a la jurisdicción ordinaria. En ese entendido, las autoridades jurisdiccionales en cumplimiento de los deberes que instituyen los arts. 178.I y 180.I de la CPE, tienen la obligación de solucionar con eficacia y eficiencia la situación planteada por la parte que solicitó su intervención, no siendo justificativo el aducir una situación de acumulación o congestión de causas que deben ser resueltas en el orden que ingresaron al despacho, a efectos de abstenerse del pronunciamiento de lo requerido; más aún cuando el impetrante de tutela se encuentra privado de su libertad.
En el caso de autos, el accionante pidió ante la autoridad demandada la decisión anticipada prevista en el art. 384 inc. c) del CF que refiere: “…En segunda instancia, el tribunal de apelación resolverá el recurso de manera anticipada en cualquier momento por unanimidad de votos y en los casos siguientes: (…) c) Si hubieran razones manifiestas de urgencia”. En ese sentido, se colige que el accionante se encuentra privado de libertad, por lo que es un motivo fundado para solicitar la priorización de su sorteo o alguna decisión anticipada, conforme lo dispone la norma referida precedentemente, por lo que la negativa a ese petitorio, aduciendo que existen otros casos de similar atención, no debe servir de excusa para que la autoridad demandada asuma una posición pasiva y lesiva, como pretendió justificar a través del informe presentado; actuando en un desconocimiento de los principios y valores instituidos en la Constitución Política del Estado, estableciendo que la jurisdicción ordinaria se funda en los principios entre otros, de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, celeridad, debido proceso e igualdad de las partes, encontrándose el administrador de justicia, constreñido a observarlos evitando dilaciones innecesarias que generan perjuicio a la libertad de la persona.
De lo relacionado precedentemente, conforme se tiene del razonamiento contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso en análisis, se evidencia una dilación innecesaria en la actuación de la autoridad demandada, postergando el tratamiento de la situación jurídica del accionante, resultando evidente la vulneración del derecho a la libertad, correspondiendo conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estos hechos tendrán que ser dilucidados en el campo del derecho penal
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11