SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

concedió

La Jueza Pública de Familia Decimosegunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 003/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 50 a 53, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/RAAM/ 045/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, bajo los siguientes argumentos: a) La estabilidad laboral es un derecho reconocido por el art. 109.I de la CPE; por esto, el Estado debe adoptar políticas estatales tendientes a garantizar un trabajo estable que proteja a las trabajadoras y trabajadores de un despido arbitrario, entendimiento asumido por el art. 49.III de la Norma Suprema y plasmados en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que establecen un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo cuando una trabajadora o trabajador opte por solicitar su restitución ante un despido injustificado, estando al alcance de los empleadores la jurisdicción laboral en caso de un eventual rechazo a las conminatorias de reincorporación, sin que este hecho implique la suspensión de la reinserción dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) Mediante Certificación 067/16 de 16 de abril de 2016, expedido por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a través de la dependencia del Área de Discapacidad dependiente de la Unidad de Redes y Seguros Públicos del Servicio Departamental de Salud; y, Carnet de Discapacidad 02-000487, se evidencia que el accionante presenta discapacidad física grave en un porcentaje de 65%, y al ser despedido de su fuente laboral sin justificación, se atentó contra su derecho a la inamovilidad laboral pues gozaba de la protección constitucional reforzada; c) La negativa del demandado de reincorporar al impetrante de tutela a su fuente laboral, atentó su derecho a la vida y salud ya que al no contar con un trabajo, se le impidió abastecerse de medios de subsistencia, rehabilitación; y, atención médica necesaria como persona discapacitada; d) El informe proporcionado por el abogado del solicitante de tutela, respecto a la comunicación sostenida con la ahora demandada, acerca de la restitución a su fuente de trabajo, es un aspecto que no se hizo conocer de manera directa al peticionante de tutela, siendo necesario que la decisión adoptada por la Asociación de Copropietarios del Edificio Multifamiliar “Huari”, sea de conocimiento formal del accionante y autoridades; y, f) Sobre la cancelación de salarios devengados y demás derechos sociales la “SCP 0682/2017-S2” señaló que “…cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido de que debe cumplirse en su totalidad y no en una parte u otra…”; por lo que, se debe dar cumplimiento a la reincorporación, pago de salarios devengados y demás beneficios sociales.