SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

Fragmento 2

Trabajaba como portero en el Edificio Multifamiliar “Huari” de La Paz, y a tiempo de su despido injustificado, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que el 29 de diciembre de 2017, constató su despido y por esa razón, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 0495/RAAM/ 045/2017, con la que el demandado fue notificado e intimado a reincorporarlo inmediatamente a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondían. Incumplida la Conminatoria, el 8 de enero de 2018, solicitó al referido Ministerio de Trabajo la verificación de su restitución; y, por informe el Inspector de Trabajo comunicó al Jefe Departamental de Trabajo del referido departamento, que se apersonó el 24 de igual mes y año y el entonces Presidente de la Asociación de Copropietarios del Edificio Multifamiliar “Huari”, manifestó que no lo reincorporó a su fuente de trabajo y  vulneró de esta manera lo señalado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales      0862/2016-S1, 0133/2016-S1; y, 0028/2016-S1, las cuales indican que: “la conminatoria emitida por la Jefaturas Departamentales del Trabajo para la reincorporación, son de cumplimiento obligatorio…” (sic).