SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2018-S3
Fecha: 13-Sep-2018
Fragmento 3
Rubén Costas Aguilera, Gobernador del referido Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a través de sus representantes Betty Carolina Ortuste Telleria, Directora del Servicio Jurídico y Nelson Quintana Heredia, Director de Asuntos Contenciosos, ambos de la misma institución, a su turno manifestaron que la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia abrogó la normativa que regulaba las prestaciones del SUMI y otros, en consecuencia se emitió un decreto reglamentario que establece la continuidad de todos los convenios suscritos para la atención de los mismos y el mencionado Gobierno Autónomo Departamental por notas cursadas se manifestó para que se mantenga la cobertura y sostenibilidad de esos servicios de salud que le fueron derivados por la nueva normativa; sin embargo, la entidad edil referida, representó exigiendo con carácter previo una resolución o instructivo por parte del Ministerio de Salud, que autorice el pago por el periodo de transición correspondiente de mayo a septiembre de 2014.