SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0831/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0831/2018

Fecha: 13-Sep-2018

1)

Jimmy Fernando López Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencias, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 130 a 131, señalaron que: 1) La acción de amparo constitucional pretende inducir en error al Juez de garantías; y, 2) Realizaron una correcta valoración del Auto objeto de apelación, no se causó ningún agravio y menos conculcó derecho y garantía constitucional alguno, ya que se encuentra apegado a los principios de pertinencia y congruencia, establecidos en la Constitución Política del Estado, observando la debida motivación y los lineamientos jurisprudenciales, razones por las que solicitaron se deniegue la tutela.

1)   Conforme lo previsto por el art. 198 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg) y 221, 222 y 223 del CPC, no corresponde condenar en costas, al no haber sido vencida  en proceso y lograr una sentencia que hubiese declarado probada la demanda en todas sus partes, además que no dispuso el pago de costas en ninguna de las resoluciones procesales y particularmente en el Auto de Vista 267 de 5 de mayo de 2015, que resolvió las excepciones planteadas por la Asociación accionante;