SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0831/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0831/2018

Fecha: 13-Sep-2018

III.6

La SCP 0844/2017-S2 de 14 de agosto sostuvo que: “El art. 108 de la CPE, refiere que es un deber de las bolivianas y los bolivianos, conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes; postulado que se complementa con el contenido normativo del art. 232 superior que establece: ‘La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados´; por consiguiente, cuando la administración pública no despliega una actividad para la cual ha sido facultado, en el marco del cumplimiento de la ley, ejerciendo un deber u obligación especifico, incurre en una conducta que vulnera derechos y/o garantías constitucionales.

Así, la SCP 1648/2012 de 1 de octubre, en cita expresa de la SC 0676/2010-R de 19 de julio, respecto al principio de legalidad o de aplicación objetiva de la ley, estableció que: ‘…debemos hacer referencia con carácter previo a un principio importante, cual es el de legalidad; entendiéndose el mismo como fundamental, especialmente para el Derecho Público, pues mediante éste principio, es que el ejercicio del Poder Público, se somete al imperio de la Constitución Política del Estado y a las leyes; solo un verdadero Estado de Derecho, es respetuoso de la ley fundamental, encontrando en ellas su límite. Ningún poder público puede estar excluido del respeto y sometimiento a la Constitución.

El principio de legalidad, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia; asimismo, su asidero constitucional en la Constitución Política del Estado actual, se encuentra en el art. 410, refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente, a la cual todos los órganos o poderes del Estado deben someterse. En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una 12 libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma’.

En ese entendido, y al interior de la sustanciación de todo proceso, asiste a todo ajusticiado el derecho a que las autoridades jurisdiccionales y administrativas, basen su decisión en estricta observancia y sujeción a las normas procesales y legales; lo cual, viene a constituirse en el principio de aplicación objetiva de la ley, como componente del debido proceso, en su vertiente de seguridad jurídica que garantiza que las personas sometidas a procesamiento, cuenten con el beneficio de un proceso imparcial en el que sus derechos y garantías constitucionales, se acomoden a lo previsto en las disposiciones legales aplicables a todos los casos similares, dado que, la infracción a las disposiciones normativas, generan lesión a derechos y garantías constitucionales.

Por ello, bajo la comprensión de que el derecho fundamental al debido proceso, garantiza que todas las actuaciones judiciales y administrativas, se realicen con respeto de los derechos fundamentales que contiene en su núcleo duro, queda establecido que la protección del debido proceso se extiende también a todas las actuaciones, procedimientos y procesos administrativos que lleven consigo consecuencias para los administrados.; en tal sentido, el principio de legalidad o de aplicación objetiva de la ley, que se desprende del debido proceso, demanda la aplicación de las normas preexistentes y establecidas por el órgano competente, lo cual se traduce en un límite a las actuaciones de la administración, evitando arbitrariedades por parte de las autoridades y protegiendo los derechos de los administrados, en tal consecuencia, debe ejercer sus competencias y funciones dentro del marco del principio de legalidad, a efectos que los derechos e intereses de los ciudadanos cuenten con la garantía de defensa necesaria ante posibles actuaciones arbitrarias, hechas al margen de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios”.