AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2019-CA
Fecha: 16-Ene-2019
I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional
Por Resolución de 17 julio de 2018, cursante a fs. 32, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Chuquisaca, rechazó la demanda de resolución de contrato interpuesta por Mercedes Coronado Sandoval contra Mario Mamani Condori y otra, en cumplimiento al Auto de Vista 0171/2018 de 20 de junio, considerando que el lote de terreno objeto del contrato cuya resolución se demanda se encuentra fuera del radio urbano de la ciudad de Sucre, por lo que el predio seguiría siendo rural, no correspondiendo por ello, que los derechos y controversias respecto a él sean tramitadas por jurisdicción civil ordinaria, al existir otra especializada que resulta ser la agroambiental para su conocimiento y competencia material que no puede ser prorrogada.
- I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional
- I.2. Resolución de la autoridad agroambiental
- Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastara que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada
- II.3. Análisis del caso concreto