AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2019-CA

Fecha: 16-Ene-2019

I.2. Resolución de la autoridad agroambiental

Presentada la demanda de resolución de contrato señalada, el Juez Agroambiental de Chuquisaca, mediante Resolución de 5 de diciembre de 2018, cursante de fs. 89 a 90 vta., suscitó conflicto de competencia en razón de la materia, considerando que de acuerdo a la inspección judicial realizada y al informe técnico, se evidencia que el lote por el cual se demanda, no cumple ninguna actividad agrícola ni productiva, por el contrario, colinda con viviendas y construcciones, encontrándose dentro de un proyecto de urbanización. Por lo que conforme a la Constitución Política del Estado, la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 15 octubre de 1996-, la jurisprudencia constitucional y el Auto Nacional Agroambiental S1 33/2012 de 25 de julio, la demanda en análisis no abre la competencia de la jurisdicción especializada agroambiental, declinando por ello competencia para conocer dicha petición, existiendo conflicto de competencias negativo entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, dispuso la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.