AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2019-CA
Fecha: 16-Ene-2019
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se tiene que, dentro del proceso de resolución de contrato seguido por Mercedes Coronado Sandoval contra Mario Mamani Condori y otra, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Chuquisaca por Sentencia 07/2018 de 16 de enero (fs. 15 a 17 vta.), declarando probada la demanda pero en grado de apelación de la misma, por Auto de Vista 0171/2018 de 20 de junio, se determinó la anulación de obrados argumentando que el objeto de la petición no debe ser tramitada por la jurisdicción ordinaria sino por la agroambiental. Por lo que, la señalada Jueza emitió el Auto de 17 de julio de 2018 (fs. 32), rechazando la solicitud de resolución en consideración a que la misma debía de ser tramitada ante la jurisdicción agroambiental, determinando que la parte demandante acuda ante el juez llamado por ley.
Presentada la demanda de referencia ante el Juez Agroambiental del departamento de Chuquisaca (fs. 22 a 26), mediante Resolución de 5 de diciembre de 2018, declinó competencia para conocer la petición de resolución de contrato de referencia al haberse comprobado que el destino de la propiedad en cuestión no es el cumplimiento de la actividad agrícola, por lo que considerando la existencia de conflicto de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental dispuso la remisión del expediente ante este Tribunal (fs. 89 a 90 vta.).
Consiguientemente, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional y considerando que de acuerdo al art. 85 del CPCo, los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria y agroambiental serán conocidos y resueltos por este Tribunal, y toda vez que en el caso en análisis se suscitó el conflicto de competencias en la modalidad negativa, puesto que la Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera del departamento de Chuquisaca mediante sentencia fundamentada rechazó la demanda de resolución de contrato interpuesta por Mercedes Coronado Sandoval considerando que la misma no corresponde que sea tramitada por la jurisdicción civil ordinaria, sino por la agroambiental, y a su vez el Juez Agroambiental del mismo departamento, declinó competencia para conocer dicha demanda se suscitó conflicto de competencias negativo entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
- I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional
- I.2. Resolución de la autoridad agroambiental
- Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastara que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada
- II.3. Análisis del caso concreto