AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2019-RCA
Fecha: 15-Ene-2019
i)
Refiere que: i) En el acta de audiencia sumaria de 26 de febrero de 2018, su abogado se refirió de manera clara y objetiva a las lesiones a sus derechos fundamentales, no siendo cierto que su persona no se refirió en ningún momento a estos extremos; y, ii) En el memorial de 12 de abril de 2018, a través del cual interpuso recurso jerárquico contra la Resolución AS/AAF/PG 008/2018, señaló entre otros extremos la vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso ante la existencia de defecto procedimental, precisando además que los procesos disciplinarios no se encuentran debidamente ejecutoriados, por lo que no es permisible que se haya procedido con la sanción de destituirlo del cargo como Fiscal de Materia.