AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2019-RCA

Fecha: 15-Ene-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

La Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, considerando que la misma recae en la causal prevista por el art. 53.2 del CPCo; es decir, que el accionante realizó actos consentidos al no haber interpuesto incidente o excepción alguna antes de la emisión de la Resolución Sancionatoria, ni observado el ofrecimiento de prueba; por lo que, al no cuestionar en la primera oportunidad que tuvo dentro de la tramitación del proceso administrativo, tácitamente aceptó la prueba que ahora pretende observar.

De acuerdo a la demanda de la acción de defensa y a los antecedentes adjuntos se tiene que, el impetrante de tutela refiere que dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra terminó con alejamiento definitivo del Ministerio Público, habiendo sido notificado el 28 de junio de 2018, con la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 086/2018 de 26 de abril (fs. 60 a 64 vta.) que resolvió el recurso jerárquico que formuló y confirmó la Resolución AS/AAF/PG 008/2018 de 6 de abril (fs. 46 a 59). Considera que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso en sus diferentes vertientes, razón por la cual interpuso la presente acción de amparo constitucional pidiendo se disponga la nulidad de la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 086/2018, y en consecuencia se lo restituya al cargo de Fiscal de Materia, y se determine la nulidad de la Resolución AS/AAF/PG 008/2018 que dispuso su destitución.

Al efecto conforme a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, cabe aclarar que en el caso en revisión, no correspondía la declaratoria de improcedencia por actos consentidos, al no cumplirse ninguna de la subreglas contenidas en la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre.

En consecuencia, se tiene que el fundamento por el cual la Jueza de garantías declaró la improcedencia de esta acción tutelar no es correcto; por ello, y ante la inexistencia de causales probadas de improcedencia de la misma, habiendo el accionante cumplido con el principio de subsidiariedad al agotar la vía administrativa con la interposición del recurso jerárquico que formuló impugnando la Resolución AS/AAF/PG 008/2018, así como con el principio de inmediatez; toda vez que, siendo notificado con la Resolución  FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 086/2018, el  28 de junio del 2018 (fs. 64 vta.), presentó la acción tutelar el 3 de diciembre del mismo año. En tal sentido, quedando desvirtuada la Resolución elevada en revisión y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la misma, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.