AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2019-RCA

Fecha: 16-Ene-2019

a)

Refiere que: a) La explicación, enmienda y complementación presentada contra la Resolución final del sumario no es un recurso, pero efectivamente suspende plazos; b) El Juez de garantías al señalar que el recurso de revocatoria fue interpuesto fuera de plazo no está considerando el cómputo de plazo por distancia que prevé el art. 21.III de la LPA que determina que las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas que tengan su domicilio en municipio distinto al de la sede de la entidad que corresponda, tendrán un plazo adicional de cinco días a partir del cumplimiento del plazo, norma que no se opone al DS 26237 de 29 de junio de 2001 y más al contrario, se aplica ante la ausencia de norma expresa sobre el cómputo de plazo por la distancia; y,    c) Sobre la base de los principios de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, al de verdad material y pro actione, la justicia constitucional debe romper las prácticas formalistas, tutelando de manera inmediata los derechos y garantías lesionados; por lo que, pide se admita la acción tutelar y sea elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.