AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2019-RCA
Fecha: 16-Ene-2019
Estese al
Refiere que, el 17 de octubre de 2018, al quinto día hábil de su notificación con el Auto de Resolución Final, presentó recurso de revocatoria dentro del plazo por la distancia que debe tomarse en cuenta conforme el art. 21.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), al encontrarse su domicilio real en la ciudad de Cochabamba y la oficina de la autoridad sumariante en la jurisdicción de Tiquipaya, recurso que debió ser admitido, pero al no haber obrado de ese modo se vulneró su derecho al debido proceso, identificando por ello como acto ilegal que la autoridad sumariante ante el recurso de revocatoria que interpuso, emitió el decreto de la misma fecha, determinando: “Estese al auto de ejecutoria de resolución final del sumario…” (sic), sin fundamentación alguna y considerando que en materia administrativa únicamente la resoluciones son impugnables vía recurso de revocatoria y/o jerárquico, y que contra dicho decreto no existe recurso o medio de reclamo, ni siquiera el de compulsa.