AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2019-CA
Fecha: 30-Ene-2019
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se demanda la inconstitucionalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrario a los arts. 46, 109.II, 116.II, 256 y 410 de la CPE; y, 8.1 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Del análisis de la literal que cursa en el expediente, se tiene que la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue interpuesta dentro del proceso que se tramita ante el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, constando que habiéndose presentado la denuncia el 23 de mayo de 2018, se dictó el respectivo Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigaciones el 25 de ese mes (fs. 3 a 4), y en forma posterior, por memorial de 19 de octubre de ese año, se interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre (fs. 5 a 18); sin embargo, como señaló el mencionado Juez Disciplinario, en ocasión de expedir el Auto de Admisión de Denuncia de 25 de mayo de 2018, a esa fecha se encontraba vigente el nuevo Reglamento de Régimen Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado por Acuerdo 20/2018 de 27 de febrero.
En ese entendido, habiéndose impugnado un Reglamento que no se encuentra en vigencia, no es posible efectuar una labor de control de constitucionalidad; por lo que, en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, corresponde rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor, puesto que como es natural, sólo aquéllas serán susceptibles de aplicación a casos concretos, no así las que cesaron en su vigencia.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR