AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2019-RCA
Fecha: 28-Ene-2019
Fragmento 7
En cuanto a la validez de las diligencias de notificación, la SCP 0667/2018-S1 de 22 de octubre, citando a la SCP 1494/2015-S2 de 23 de diciembre, establece que: “…las notificaciones, en sus diversas formas y modalidades, se han instituido como mecanismos idóneos a efectos de garantizar el derecho a la defensa en actuaciones administrativas y judiciales, toda vez que su finalidad se centra en garantizar la vinculación de los sujetos procesales, cuyo interés jurídico se encuentre de por medio, al proceso en sí, haciéndole conocer las actuaciones emergentes del mismo; en consecuencia, la falta de notificación de aquellos actos que involucren derechos y/o garantías constitucionales de las partes procesales, acarrea indiscutiblemente una disminución o el cercenamiento total y arbitrario de las posibilidades del ejercicio de la defensa, lo cual, afecta directamente el desarrollo del proceso dentro de los cánones del debido proceso.