AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2019-RCA
Fecha: 28-Ene-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante refiere que los recursos de revocatoria y jerárquico fueron resueltos y puestos a su conocimiento el 19 de septiembre de 2018; además, hace notar que existió una notificación defectuosa a quien no fue su abogado, por lo que adjunta una Certificación en la que consta que su persona no era su cliente; asimismo, adjunta el memorial presentado ante la entidad demandada por quien entonces fue su abogado, mismo que data de 21 del señalado mes y año, mediante el cual solicitó resolución y notificación, siendo evidente el desconocimiento de la resolución -jerárquica-.
Por otra parte, alega que la Unidad de Recursos Humanos de la red de salud de Caraparí, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, a pesar de conocer que su hijo tenía una capacidad diferente, decidieron destituirla, vulnerando sus derechos fundamentales. Finalmente argumenta que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el plazo de la inmediatez se computa a partir del “…último reclamo efectuado…” (sic), que en su caso, es a partir del 21 de septiembre de 2018, por lo que el plazo concluye en marzo de 2019.