AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2019-RCA

Fecha: 28-Ene-2019

rechazó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,  constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2018 de 28 de diciembre, cursante de fs. 43 a 44 vta., “rechazó in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante alega como acto lesivo de sus derechos el Memorando 03/18, de agradecimiento de servicios que fue notificado el 13 de marzo de 2018 y la Resolución Jerárquica de 15 de junio de ese año, notificada el 19 de igual mes y año, conforme la nota de recibido; en ese sentido, tomando en cuenta la notificación con la última Resolución hasta la fecha de presentación de la acción, “…transcurrieron ocho meses y 11 días…” (sic); por lo que, la acción tutelar resulta extemporánea, incumpliéndose lo establecido en los arts. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).

De los argumentos expuestos, así como los antecedentes adjuntos a la misma, se evidencia que Paúl Castellanos Zamora, Director Técnico del SEDES -ahora demandado-, por Memorando 03/18 de 12 de marzo de 2018 (fs. 4), prescindió de los servicios que prestaba la accionante en la Red de Salud Caraparí, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, en el cargo de Odontóloga, contra el cual por memorial de 27 del mismo mes y año (fs. 20 a 24 vta.) interpuso recurso de revocatoria, el mismo que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) DIR-SEDES-Tarija 02/2018 de 17 de abril. Posteriormente, el 30 del indicado mes y año   (fs. 9 a 13), presentó el recurso jerárquico mereciendo la RA 120/2018 de 15 de junio (fs. 27 a 32), que desestimó el mismo, bajo el fundamento principal de no haberse cumplido con los requisitos de forma.

No obstante, en el caso particular, la accionante alega que no fue notificada con la Resolución Jerárquica, por el contrario, el cargo de recibido que data de 9 de junio de 2018, lo habría efectuado una persona desconocida. En ese orden y de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que dicho desconocimiento puede ser corroborado por los memoriales presentados por la accionante el 7 y 21 de septiembre del mismo año (fs. 14 y vta.; y, 17), ante el Gobernador del departamento de Tarija, justamente ante la incertidumbre de la fecha de emisión de aquella Resolución, habiéndose requerido que esa autoridad se pronuncie al respecto, cuando en los hechos ya se dictó el aludido fallo el 15 de junio del señalado año.

Por otra parte, se evidencia por Certificación de 3 de enero de 2019, que el cargo de recepción de “19 de junio de 2018”, lo efectuó Roger Ayma Ayala, quien no era Abogado de la parte accionante, por lo que, conforme se tiene de la jurisprudencia citada en el punto II.2. del presente Auto Constitucional, la notificación con la RA 120/2018, no cumplió con su finalidad. De tal manera, en el caso particular, ante el desconocimiento del acto administrativo que resolvió el recurso jerárquico planteado por Janneth Delina Barrios León -ahora accionante-, no corrió el plazo para la interposición del amparo constitucional, por lo que no es evidente que se hubiera inobservado el principio de inmediatez.