AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2019-RCA
Fecha: 30-Ene-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2018, cursante de fs. 38 a 43, la accionante refiere que trabajó en la COTEAUTRI Ltda. durante mas de diecisiete años, hace tiempo atrás fue objeto de un despido indirecto el cual se tramitó en la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, logrando su reincorporación laboral, al presente por ese hecho, le cambiaron de puesto de trabajo, de manera arbitraria y sin respetar el fuero sindical, habiendo reclamado tal decisión, contrariamente le entregaron tres memorandos de llamadas de atención y amonestación, sobre eso le iniciaron un proceso interno por supuestas faltas, aplicando un Reglamento que no está aprobado, violentando su derecho al debido proceso en sus componentes de juez natural y legalidad.
El 21 de diciembre de 2018, le notificaron con el Auto inicial del proceso administrativo, por incurrir en la supuesta falta establecida en los arts. 6 inc. h) y 7 incs. e) y l) del Régimen Disciplinario de la COTEAUTRI, sin considerar que la Cooperativa se rige por la Ley General del Trabajo, tampoco se tomó en cuenta el Decreto Supremo (DS) de 23 de noviembre de 1938, señala que todo reglamento interno para su vigencia, debe ser puesto a conocimiento de los trabajadores, aspecto que no se dio en el caso; por otro lado, alega que el juez sumariante como autoridad, se encuentra contemplado en el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, empero, su ejercicio no corresponde a las instituciones privadas sujetas a la Ley General del Trabajo, como es la COTEAUTRI; puesto que, de acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) 551/06 de 6 de diciembre de 2006, establece que todo proceso interno debe regirse en un reglamento interno y estar a cargo de una Comisión Sumarial compuesta por la parte obrera y la patronal, no habla de una autoridad sumariante. En su caso, pretenden sancionarle sin que esté aprobado un reglamento y ser procesado por un juez que no tiene competencia, ya que de existir un reglamento interno aprobado, debería ser una comisión mixta la que le procese y no un juez unipersonal, lo cual vulnera su derecho al juez natural; asimismo, arguye que estaría comprometida la imparcialidad de la autoridad sumariante, puesto que, de acuerdo a la “Circular GG-AFB-273/2018” (sic), es el Gerente General a.i de la nombrada Cooperativa, actuado de juez y parte.