AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2019-RCA
Fecha: 30-Ene-2019
II.3. Análisis del caso concreto
De los argumentos expuestos, así como los antecedentes adjuntos a la misma, se evidencia que por Auto inicial del proceso de 21 de diciembre de 2018, se instauró un proceso sumario contra la ahora accionante por supuestas faltas y contravenciones previstas en los arts. 6 inc. h) y 7 incs. e) y l) del Reglamento Interno de Proceso Administrativos de la COTEAUTRI Ltda., acto que ahora es cuestionado, en razón a que dicha norma reglamentaria no habría sido aprobada por la parte laboral, de modo que no sería posible la tipificación de los supuestos hechos por los que estaría siendo procesada, además cuestiona al Juez sumariante, arguyendo que no tendría competencia, dado que la nombrada Cooperativa, se encuentra sometida a la Ley General del Trabajo, por lo que la autoridad sumariante debe estar conformada por la parte patronal y laboral, y no por un Juez unipersonal que ahora preside el sumario seguido en su contra, por ello considera que el proceso es nulo.
Sin embargo, no se advierte que contra dicho Auto la ahora accionante hubiera empleado los mecanismos de reclamo intraprocesales de defensa, dado que la justicia constitucional no es una instancia adicional o supletoria de la ordinaria, pues si bien es cuestionado el Reglamento Interno, norma que regula la sustanciación del sumario administrativo, no se debe perder de vista que la citada Cooperativa está organizada en una estructura orgánica y administrativa, tal cual señala la propia impetrante de tutela, al indicar que el Juez sumariante, es el Jefe de Asesoría Jurídica, nombrado por el Gerente General de la COTEAUTRI Ltda., lo que refleja la existencia de una autoridad superior jerárquica que puede pronunciarse respecto a las supuestas omisiones en las que pudo haber incurrido el Juez demandado y en su caso restablezca los derechos que considera ahora vulnerados.
Por consiguiente, se evidencia que la peticionante de tutela no agotó la vía administrativa de reclamo para lograr la protección inmediata de sus derechos y garantías constitucionales, inobservando el principio de subsidiariedad, requisito para acceder a la acción de amparo constitucional, como lo dispone el art. 54 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo.