AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2019-RCA
Fecha: 30-Ene-2019
improcedente
La Jueza Pública de Familia Segunda de Trinidad del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 10/2018 de 28 de diciembre, cursante de fs. 44 a 45, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de subsidiariedad, al no haber agotado los medios y recursos que franquea la ley, acudiendo directamente a la justicia constitucional, incurriendo en la causal de improcedencia establecida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que el amparo constitucional no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificada o suprimidas por cualquier otro recurso del que no se haya hecho uso oportunamente.