Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2019
Fecha: 16-Ene-2019
Fragmento 3
A su vez, el parágrafo I del art. 34 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD) regula que, el gobierno autónomo municipal está constituido por: “Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda”.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL VOTO PARTICULAR
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa vigente
- Fragmento 5
- II.2. Análisis y justificación de la disidencia
- propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal