FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0003/2019

Fecha: 16-Ene-2019

propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal

Del señalado control previo de constitucionalidad, se advierte que la Resolución 0121/2016, incurre en una incoherencia, al entender que, “…es el órgano legislativo quien propone y aprueba al mismo tiempo la delimitación…”, cuando el texto a contrastarse, refiere claramente a la atribución del concejo municipal, de aprobar la delimitación de áreas urbanas “…propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal” (las negrillas son nuestras). Por tanto, el razonamiento que el estatuyente pretende concentrar tanto la atribución de proponer, así como aprobar la delimitación de áreas urbanas en el ente legislativo, no es correcto; puesto que, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, el texto del que se efectúa control constitucional, es copia literal de la previsión establecida en el numeral 11 del art. 16 de la LGAM. Texto que dentro de la jurisprudencia de este Tribunal, de manera uniforme fue declarado compatible con la Norma Suprema, de forma pura y simple.

Ahora bien, en el proyecto reformulado de la COM de Villa Rivero, provincia Punata del departamento de Cochabamba, el estatuyente no efectuó modificación alguna al texto del numeral en cuestión. Consiguientemente, este Tribunal en su labor de control previo de constitucionalidad, a través de la DCP 0003/2019, debió advertir la incongruencia de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, declarando en efecto la compatibilidad del numeral 11 del ahora artículo 25 del proyecto de COM de Villa Rivero, en estricta aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente. No haberlo hecho, no implica que se encuentre impedido de enmendar esta incongruencia, en la prosecución del control previo de constitucionalidad del indicado proyecto de COM.