0054/2019 de 4 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0054/2019 de 4 de octubre

Fecha: 04-Oct-2019

Identificó como disposición objetada el inc. j) del art. 20 de la Ley del Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2010, por ser presuntamente contrarios a los arts. 46.I, 162.4 y 5 y 321.I.III de la CPE; 6 y 7 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; y , 23 de la declaración Universal de los derechos Humanos

c)   Identificó como disposición objetada el inc. j) del art. 20 de la Ley del Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2010, por ser presuntamente contrarios a los arts. 46.I, 162.4 y 5 y 321.I.III de la CPE; 6 y 7 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; y , 23 de la declaración Universal de los derechos Humanos.”

De lo anterior, se evidencia que la suscrita Magistrada en fase de admisibilidad encontró el suficiente argumento jurídico constitucional en relación a los arts. 46.I y 162. “4 y 5” de la CPE; en mérito a ello, piensa la suscrita Magistrada que, en la   SCP 0054/2019, correspondía incluir el test de constitucionalidad en relación a las normas de constitucionales citadas y luego de su contrastación disponer su constitucionalidad o no; consecuentemente al no haberse realizado el control de constitucionalidad en referencia a las normas constitucionales citadas, considera pertinente la suscrita Magistrada emitir su voto aclaratorio, bajo los fundamentos de este voto aclaratorio.