0054/2019 de 4 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0054/2019 de 4 de octubre

Fecha: 04-Oct-2019

INCONSTITUCIONALIDAD por la forma

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la SCP 0054/2019 de 4 de octubre, cuya parte dispositiva declara la INCONSTITUCIONALIDAD por la forma del art. 20 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010, con los efectos previstos en el          art. 84 del CPCo; y, por conexitud de la Disposición Final Segunda inc. b) de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014 –Ley 455 de 11 de diciembre de 2013–, únicamente respecto de la vigencia del art. 20 inc. j) previamente señalado.

La suscrita Magistrada, expresamente declara que está de acuerdo con la Resolución, objeto del presente voto aclaratorio, tanto en su parte dispositiva así como también con la fundamentación en la que se sustenta; sin embargo, considera que debió también ejercerse el control de constitucionalidad con relación a los arts. 46.I y 162.”4 y 5” de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto la Resolución aludida en relación a las normas constitucionales indicadas argumento que no realiza el test de constitucionalidad por que no verificó la existencia de carga argumentativa suficiente en relación a la iniciativa legislativa del Tribunal Supremo o de los gobiernos autónomos y el derecho al trabajo; por lo que, es necesario la aclaración correspondiente.

Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente voto aclaratorio, si bien comparte con lo dispuesto en la SCP 0054/2019 de 4 de octubre, que declara la INCONSTITUCIONALIDAD por la forma del art. del art. 20 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010, con los efectos previstos en el art. 84 del Código Procesal Constitucional; y, por conexitud de la Disposición Final Segunda inc. b) de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014                 –Ley 455 de 11 de diciembre de 2013–, únicamente respecto a la vigencia del        art. 20 inc. j) previamente señalado; sin embargo, considera que se debió también efectuarse el control de constitucionalidad en relación a los arts. 46.I y 162.”4 y 5” de la Constitución Política del Estado; todo ello, en correlación al AC 0275/2018-CA de 29 de agosto, en el que la suscrita Magistrada encontró el suficiente fundamento jurídico constitucional.