Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0934/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
b.
b. Las resoluciones de medidas cautelares, así como las resoluciones sobre incidentes de actividad procesal defectuosa, pronunciadas por la autoridad judicial, deben ser impugnadas a través del recurso de apelación incidental, salvo los supuestos de indefensión absoluta, en los que no será necesario agotar el recurso de apelación;
- revocar
- señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa
- b.
- c.
- están orientadas a demostrar que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- se basan
- constitucionalidad, legalidad o proporcionalidad de la resolución que dispuso la detención preventiva,
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0934/2019-S2
- II.
- MAGISTRADA